CHAPALA Y LA PRESA DEL MEZQUITE.


Por: B. Manuel Villagómez Rodríguez.
El Domingo llegamos a la Presa del Mezquite (Blas Balcarcel) saliendo el sol, visita obligada al cumplir 30 días el temporal de lluvias y encontramos un panorama favorable para el Lago de Chapala, porque la mayoría del agua que viene del Río Lerma, corre libremente por el vertedero de la Presa al mismo Río Lerma y, decimos favorable porque esta es una Presa derivadora. El año pasado nos tocó ver que era más el agua que se derivaba al canal que la lleva al Distrito de Riego 87 de Yurécuaro, que la que dejaban pasar para el Lago de Chapala. Debo informarle amable lector que el 26 de Marzo de 2014 el Presidente Peña Nieto, emitió un Decreto por medio del cual, “suprime las vedas existentes en la subregión hídrica Lerma Chapala y, se establece ZONA DE VEDA en las 19 cuencas hidrológicas que comprende dicha subregión hidrológica, por lo que se abrogan los siguientes instrumentos jurídicos” y, se abrogan 3 acuerdos de 1931 y uno de 1954 para en el Artículo Tercero expresar: “Se declara de utilidad pública la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las cuencas hidrológicas que conforman la subregión referida, por lo que se establece ZONA DE VEDA en la totalidad de las cuencas de la subregión hidrológica denominada Lerma–Chapala para la explotación, uso o aprovechamientos de aguas nacionales superficiales. Referencia obligada es informar que, en el Capítulo de “Considerando” nos remite al Acuerdo de Don Guillermo Cosío: “Que el 13 de abril de 1989, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos de los Estados de Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán y Querétaro, firmaron un Acuerdo de Coordinación, a fin de llevar a cabo el programa de ordenamiento de los aprovechamientos hidráulicos y el saneamiento de la Cuenca Lerma-Chapala, con los objetivos siguientes: 1) Preservación de la calidad del agua y saneamiento; 2) Ordenación y regulación de los usos del agua; 3) Uso eficiente del agua, y 4) Manejo y conservación de cuencas y corrientes. Sabemos que el déficit de la cuenca es de 672 Mm3 y de ahí que siempre estemos pugnando por el “uso eficiente del agua” sobre todo en la agricultura. Este Decreto aclara que, “los volúmenes máximos de extracción del Lago de Chapala autorizados para suministrar agua a Guadalajara, no podrán superar los 240 Mm3 anuales.
Para quienes estamos interesados en que el nivel del Lago de Chapala deje de ser carta de negociación por los responsables que tienen a su cargo la aplicación de los acuerdos y que lo han venido haciendo de manera parcial, protegiendo el almacenamiento en las presa del alto Lerma, estamos analizando este Decreto y vigilantes de que se respete y cumpla a cabalidad porque, al disminuir de manera equitativa el agua por distritos, habrá más transparencia al expresar “se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a la aplicación del presente Decreto” que tendrá una vigencia de 50 años. El Decreto que contiene 14 artículos y 2 transitorios, es digno de los estudiosos y, como no existe ningún documento perfecto, a este le falta precisión con relación a la conservación del Lago de Chapala, por lo que habrá de ser estudiado y proponer de manera consensuada, las reformas que estimemos oportunas y adecuadas para garantizar jurídicamente la conservación del Lago de Chapala, el primer paso está dado con este Decreto.
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